miércoles, 24 de agosto de 2011

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.

Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).

WILKIPEDIA

viernes, 12 de agosto de 2011

Acto con fraude a Acreedores

Este tipo de fraude podría considerarse como una modalidad del fraude a la Ley, en la medida que a la postre y por acto formal y estructuralmente válido se elude voluntariamente la observancia de un mandato legal que ordena el cumplimiento del deudor.

El deudor debe responder ante el acreedor por el cumplimiento de sus obligaciones, en el sentido más ancho de la palabra. Este principio vertebra el derecho obligacional y a la protección de los derechos del acreedor.

Nosotros hacemos referencia al fraude a los acreedor, a pesar de que el Código de 1984 lo denomina fraude del acto jurídico, porque es fundamentalmente a estos que se perjudica con la conducta fraudulenta del acreedor; siendo lo mismo hablar de fraude a acreedores que fraude en los actos jurídicos.

El fraude en los actos jurídicos tiene su remedio, el cual es la acción revocatoria o pauliana que procede cuando un deudor se libera de su patrimonio, hasta el punto que pone en riesgo el cumplimiento de la obligación al disminuir de mala fe la garantía o prenda en general que pesan sobre sus bienes. Cabe precisar que si con esta disposición de bienes la garantía del cumplimiento de la obligación no se pone en riesgo, la acción pauliana no procede.

miércoles, 3 de agosto de 2011

Codificación civil europea

En 1804, se aprueba en Francia el Code Civil o "Código de Napoleón". En 1812, Austria promulga su código civil, el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch.

Italia y Portugal promulgan sus códigos civiles en 1865 y 1867, respectivamente. En 1888-1889, España promulga su Código Civil, bajo el impulso del jurista Manuel Alonso Martínez; no obstante, el proceso codificador vivió numerosos intentos previos, siendo de especial relieve adquiere el proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851, el cual fracasó –como el resto de iniciativas– por la falta de acuerdo de como articular el complejo asunto de los Derechos forales dentro del código.

En 1900 Alemania dicta el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), obteniendo la ansiada unificación jurídica. Suiza en 1907 promulga el Zivilgesetzbuch. En 1942 se aprueba el nuevo Código Civil italiano, en el que se incorporó el Código de Comercio, y en 1966 Portugal hace lo propio.

En 2002, el BGB sufrió una profunda reforma en el Derecho de obligaciones que, es posible, ejercerá una importante influencia en el resto de ordenamientos continentales.