lunes, 25 de julio de 2011

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ACTO JURÍDICO

Nuestro Código Sustantivo Civil nos trae algunas regulaciones específicas en materia interpretación jurídica. Por ejemplo, en el ámbito del acto jurídico, éste debe ser interpretado de acuerdo a lo expresado en él y según el principio de la buena fe (art. 168º). Esta regla es consistente con la estipulada para los contratos (1362º) los mismos que deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.

El 169º sugiere una interpretación sistemática de las cláusulas del acto jurídico, mientras que el 170º plantea que las expresiones con sentido dudoso deben entender en el más adecuado a la naturaleza del acto.

Igual estrategia sistemática plantea el artículo 2055, al disponer que las regulaciones del derecho extranjero se interpreten de acuerdo al sistema al que pertenezcan.

En materia de derecho de servidumbre, el artículo 1043º, del mismo Código establece que la duda sobre la existencia de una servidumbre, se interpreta en el sentido menos gravoso para el sirviente.

En materia de cláusulas generales de contratación, las redactadas por una de las partes se interpretan, en caso de duda, a favor de la otra (1401º).

Como podemos apreciar, sin existir demasiadas referencias explícitas en la interpretación, el ordenamiento jurídico civil peruano prioriza los principios de buena fe, común intención de las partes, e interpretación sistemática de las cláusulas convenidas en el acto jurídico de que se trate.

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